Los fundamentos del Sistema de Control Interno se enmarcan, integran, complementan y desarrollan dentro de los principios constitucionales (Artículo 209)
AUTOCONTROL Es la capacidad que tenemos todas las personas que pertenecemos a la institución, independientemente del nivel jerárquico, de controlar el trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de las funciones asignadas de tal manera que la ejecución de los procesos y actividades o tareas se desarrollen con fundamento en los principios constitucionales.
AUTORREGULACIÓN Capacidad que tiene la institución para aplicar de manera participativa en su interior métodos y procedimientos establecidos en la normatividad que permitan el desarrollo e implementación del sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública. Favorece también la gestión hacia el servicio público y hacia una acción administrativa ejecutada con altos niveles de responsabilidad social.
AUTOGESTIÓN Capacidad institucional para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa delegada por la constitución, la ley y sus reglamentos. El Sistema de Control Interno es complementario del Sistema de Gestión de Calidad y Desarrollo Administrativo.
PRESENTACION-CONTROL-INTERNO-AUTOGESTION Campaña-Control-Interno PRESENTACION-CONTROL-INTERNO-REV